lunes, 28 de noviembre de 2011

La Letra de Cambio: Elementos

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.
La letra de cambio tiene las siguiente funciones dentro del ámbito empresarial:
- Medio de pago
- Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.




Elementos:
1- Lugar de emisión

2- Denominación de la moneda en la que se ha emitido
3- Cuantía de la Letra
4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio
5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago
6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio
7- Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra
8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
9- Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago
10- Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
11- Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
12- Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13- Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

Personas que intervienen:
1. El Librado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.
2. El Librador: la persona que ordena hacer el pago.
3. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra. La aparición de un avalista en la letra de cambio no es un requisito obligatorio, sucede lo mismo que con los cheques y pagarés, esto es que pueden estar o no avalados.

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